martes, 26 de febrero de 2013

Entrevista: Operación Aduanera



En entrevista con Ricardo Rochman, director comercial de Grupo ISCE Agencia Aduanal, comentamos detalles importantes sobre algunos tópicos de la operación aduanera.

La entrevista fue grabada en las instalaciones de Grupo ISCE el pasado mes de diciembre 2012 con la finalidad de realizar el promocional para el curso: Panorama General de la Operación Aduanera.

Esta plática resultó tan amena e interesante, que decidimos transmitir la grabación completa.

Gracias por permitirnos compartir...

www.cjaduanero.com

lunes, 18 de febrero de 2013

Procedimiento para condonación de créditos fiscales LIF 2013



La Ley de Ingresos de la Federación, en su artículo Tercero Transitorio prevé la condonación de créditos fiscales en diversos supuestos (ver blog anterior).

En esta ocasión, se detalla el proyecto de reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal, en donde se prevé el procedimiento para solicitar la condonación ante el SAT.

Para ver el comunicado de prensa completo clic aqui...

martes, 22 de enero de 2013

Condonación de Créditos Fiscales 2013




La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, prevé en su artículo transitorio TERCERO dos esquemas muy interesantes de condonación total y/o parcial de créditos fiscales.

El primero de ellos, sobre créditos causados antes del ejercicio 2007 y el segundo esquema para créditos fiscales causados entre 2007 y 2012.

Aquí el análisis publicado por el SAT en su página http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma_fiscal/157_24165.html

Programa de condonación de créditos fiscales

1.    Se condonan previa solicitud del contribuyente los créditos fiscales siguientes, causados antes del 1o. de enero de 2007:
  • Contribuciones federales
  •  Cuotas compensatorias
  • Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
  • Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Los porcentajes de condonación son los siguientes:
  • 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
     
  • 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos anteriores.

2.    100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

Para que proceda la condonación, entre otras condiciones, se deben cumplir las siguientes:
  • Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los autodeterminados por los contribuyentes.
  •  En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
  • Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación, siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
  • No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
  • Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondeinte.
  • Para gozar de la condonación, la parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

    Las multas impuestas durante 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento, siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

    El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación las que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013

    Fundamento: Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.